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Artículo El PROGRESO : Disposición Transitoria Tercera

2021-02-03

Disposición Transitoria Tercera
EN UNA COLUMA del 25 de noviembre de 2016 me refería a la necesidad de una sentencia aclaratoria sobre la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia. A pesar de su complejidad, sobre todo práctica, el reglamento de desarrollo de la Ley del Suelo había omitido cualquier referencia, y ha sido, desde entonces, modificada en dos ocasiones.
Fue el 15 de enero de 2021, poco más de cuatro años después, cuando la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó una sentencia suficientemente ilustrativa que permitirá -espero-poner fin al descontrol sobre la aplicación de la citada disposición. Y digo descontrol, porque cada Concello ha estado aplicándola en diferentes sentidos y bajo diferentes interpretaciones, ya lo fuesen provenientes del propio Concello o incluso de la Dirección Xeral de Urbanismo.
Básicamente ha sido utilizada, desde su publicación, para presentar ante los concellos solicitudes de cambio de uso que permitan reconvertir diversas construcciones con licencia en suelo rústico en viviendas. Desde galpones a explotaciones avícolas, desde garajes a hoteles. Y, sobre todo, para el cambio de uso de edificaciones sobre las que pesa alguna orden de demolición - o sea, galpones, garajes, hoteles, etc, que son auténticas viviendas pero que nunca se han ajustado a la licencia concedida-.
Lo cierto es que, personalmente, no estoy en contra de la edificación residencial en suelo rústico. Considero que, ajustándose a ciertas y estrictas normas, y con cargo exclusivo al promotor de la edificación, podría ser admisible un uso residencial y sostenible. Pero eso es, simplemente, un deseo y una opinión personal, porque la ley prohíbe el uso residencial salvo vinculación a explotación agrícola o ganadera. Y mientras que la ley así lo disponga, dudo bastante de que pueda prevalecer mi opinión.
La famosa y discutida - entre los profesionales que a esto nos dedicamos-Disposición Transitoria Tercera se refiere a las "construcciones ejecutadas en suelo rústico al amparo de la licencia urbanística". Siempre he entendido que al amparo de licencia urbanística - como mantenía el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia en los supuestos de órdenes de demolición dictadas por la APLU- es que la construcción se ajuste a la licencia concedida, y que esa misma interpretación del TSXG sería extensible a la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera.
Por lo tanto, se antoja extremadamente difícil que una granja avícola construida de conformidad con la licencia para tal granja avícola pueda convertirse en una vivienda y, además, amparada por licencia. Porque si ya es una vivienda no se ajustaría a la licencia de granja avícola, y si en realidad es una granja avícola, la obra para convertirla en vivienda sería de tal calado que no tendría cobertura en la Disposición Transitoria Tercera. Es así que los supuestos reales de aplicación son muy escasos, máxime cuando se pretenda un uso que está expresamente prohibido en suelo rústico.
Uno de los escasos supuestos de aplicación real podría considerarse el de aquellas edificaciones destinadas al turismo rural que, por las razones que fuese, se ven obligadas al cierre. Este supuesto, sin embargo, no podría ser asimilable al de otras edificaciones que, habiendo obtenido una licencia de legalización para un uso hotelero, no han sido nunca destinadas al mismo. Suelen ser estos supuestos aquellos en los que una edificación ilegal, normalmente sin ningún tipo de licencia y en la mayor parte de las ocasiones, con orden de demolición, han obtenido, tanto del órgano autonómico competente como de la administración local una licencia de legalización para destinarse al uso hotelero -permitido, con matices, en suelo rústico-que les ha evitado una demolición, pero que, sin embargo, una vez obtenido dicho "perdón administrativo" no se destinan al uso para el cual han sido legalizados.
Y así lo ha apreciado el TSXGa en la reciente sentencia de 15 de enero de 2021 precisamente para un supuesto en el que, cito textualmente: "La legalización se condicionó a un cambio de uso que no se llegó a materializar, por lo que este desajuste en un extremo esencial obliga a considerar que la edificación no cumplió en la realidad el condicionamiento impuesto para autorizar su legalización, ya que solo podía entenderse legalizada para un uso hotelero que nunca llegó a tener. Y lo que es más importante, clarifica, para que no quepa duda alguna sobre ello, hasta dónde alcanza el amparo la Disposición Transitoria Tercera: "Ese amparo al que alude la Disposición Transitoria Tercera requiere el ajuste de la construcción a lo dispuesto en la licencia".
Decía al principio que esta disposición se había modificada ya en dos ocasiones. Esperemos que no se siga modificando, y menos que, de hacerse, lo sea para evitar la aplicación de la acertada interpretación de la norma realizada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

JAVIER C. CHANTRES

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